En la actualidad quedan escasas huellas del derecho islámico en la sociedad latina, pero es indudable que algunos bloques del derecho islámico pervivieron y se mantuvieron, -con ligeras modificaciones por cuestiones religiosas-, en la península ibérica tras la conquista cristiana y después fueron exportadas al continente americano.
Este es el caso de las leyes referentes a los mercados, la/s persona/s encargada/s de controlar y vigilar la mercancía y a los comerciantes, así como la legislación referente a sus productos. Estas son algunas de las que pervivieron hasta el S. XIX:
—No venderán leche más que personas de fiar, porque si no le añadirán y mezclarán con agua en detrimento de los musulmanes (esta coletilla última de los musulmanes será suprimida tras la conquista cristiana).
—Las medidas para leche habrán de ser de barro vidriado, de madera, o de cualquier material que no sea el cobre ya que éste cría cardenillo que es perjudicial para los musulmanes (esta coletilla última de los musulmanes será suprimida tras la conquista cristiana).
—Ningún frutero sostendrá la balanza con la mano, si no que ésta ha de estar colgada.
—Debe prohibirse a los vendedores que se reserven lugares fijos de venta en los puestos del mercado, porque sino se cumple se crea un cuasi-derecho de propiedad que engendra constantemente diferencias y disputas entre ellos. Que el que llegue primero, ocupe sitio.
El almotacén deberá instalar los gremios, colocando a cada artesano con los de su oficio en lugares fijos (tras la conquista cristiana y en siglos posteriores, ya bien entrada la edad moderna, la localización de los puestos se venderá).
—Los hueveros o vendedores de huevos, deberán tener ante sí unos cacharros llenos de agua, para poder distinguir entre ellos los huevos podridos.
—No se venda el pan más que al peso e inspecciónese su cochura y examínese su miga, pues a menudo está disfrazado, quiero decir que los panaderos toman un poco de harina buena y con ella "disfrazan" el aspecto exterior del pan, que por dentro es de harina mala.
—Las salchichas y las albóndigas deberán hacerse con carne fresca y no carne de animal enfermo o muerto sin degollar, porque esta sea más barata (lo de o sin degollar será suprimida tras la conquista cristiana. El tema de que sea degollado responde a los ritos islámicos para matar animales ya que éstos deben morir degollados y mirando hacia la Meca. Hoy en día ésta sigue siendo la práctica habitual y la única manera de sacrificar animales para vender su carne en los países islámicos).
—No ha de comprarse vinagre más que a personas de fiar, porque este producto aguanta ser mezclado con mucha agua, y es un fraude.
—Deberá ordenarse a los zurradores de cuero y tintoreros de seda no ejerzan su oficio más que extramuros (estos oficios se llevan a extramuros debido al mal olor que desprenden el cuero para ser curtido, es el mismo caso para la elaboración de tintes de seda. También originan mucho ruido y es molesto para los habitantes cercanos a estos talleres).
—No se dejará que ningún vendedor al aire libre levante sobre su cabeza su sombrilla, a menos que sea más alta que un hombre a caballo, pues si no sacaría los ojos a los transeúntes.
—Debe prohibirse a los comerciantes del mercado de ropas hechas (marqatán, mercandal, nombres de los distintas profesiones encargadas de tal comercio) que cuelguen las ropas y lo demás que tienen por costumbre colgar en el escaparate, dónde se mete en los ojos de las gentes, sino que deben hacerlo debajo de los techos de sus tiendas.
La persona que se encargará por velar el cumplimiento de estas leyes, así como sancionará a los infractores es el muhtasib y entre sus atribuciones diarias para con el mercado deberá:
—Comprobar los pesos y medidas utilizados por los mercaderes y dar fe de su veracidad.
—Deberá comprobar que no haya engaños en productos cuyo precio es fijado de antemano y son vitales para el pueblo, caso del pan.
—Fijará los precios para evitar que se exageren en la venta de productos.
Orígenes del Muhtasib: Esta figura no se denomina así desde el principio, ya que se reconocerá, en un primer momento, como wilayat al-Shuq (señor del zoco). La aparición de esta figura corresponde al final del reinado omeya y entre sus funciones destacan el cobro del diezmo, cobro de rentas de bienes inmuebles, control de pesas y medidas, fijación del precio de los productos.
En el caso de la península ibérica el primer testimonio referente al wilayat al-Shuq aparece atestiguado bajo el reinado de Hisam I (796-822) y sus funciones se limitan, casi en exclusiva, a la vigilancia y control del mercado. Ésta adjudicatura dependía del cadí (Juez).
En este caso la referencia es al juez máximo de cada demarcación provincial o kura. El cadí es un hombre religioso ya que la administración de justicia es una magistratura religiosa pues el derecho islámico se basa en el Corán de cada una de las kuras (provincias) .
Con Abd al-Rahmän II (822-852) esta figura ve como sus atribuciones aumentan y el señor del zoco era el encargado de mantener el orden público en las capitales, así como de informar de las posibles conspiraciones de las clases bajas contra el poder. A fines del siglo X, poco después de la caída del califato, será cuando el wilayat al-Shuq pase a denominarse Muhtasib, y es entre el S.XI -S.XII cuando empiezan a elaborarse las teorías legales y morales para este cargo.
Según el jurista oriental al-Mäwardi las condiciones que se exigían para el cumplimiento del cargo eran: honestidad, sólida cultura, puritanismo religioso, perspicacia, celo y moralidad excelente; no en vano estamos ante una magistratura religiosa .
No será hasta la granada Nazarí cuando volvamos a encontrar esta figura en el Islam español, y sus funciones serán la vigilancia de los mercados así como de todos los profesionales ligados a éste (panaderos, vidrieros, alfareros, carniceros, etc.) y sus pesos y medidas, poner orden entre las diversas categorías de oficios, vigilar por la salubridad de las ciudades, evitar que se tiren detritus y animales muertos a la calle, supervisar las obras de salubridad (alcantarillado, traída de agua, etc.) y todo aquello relacionado con el comercio y la salud.
El Almotacén: No tenemos constancia de que en la Hispania pre-islámica existiese una figura encargada de controlar y vigilar los mercados y a los mercaderes, pero sí de que conforme los reinos cristianos hispanos van avanzando en su conquista hacia el sur de la península esta figura es respetada, se le libera de la carga de vigilancia y poco a poco se le va confiriendo, exclusivamente, en labores de mercado.
No es de extrañar que las leyes referentes a mercados se mantengan pero si que hay que decir que el encargado de hacerlas cumplir dejará de ser islámico (a no ser en los zocos de los barrios poblados por islámicos en ciudades cristianas) y éstas funciones pasarán a un cristiano.
La figura del almotacén será común en los mercados hasta bien entrado en siglo XIX y en algunas ciudades todavía conservan esa figura, incluyendo la potestad que representa, sólo que en la actualidad es elegida más como representante y portavoz de las decisiones del colectivo de comerciantes que como juez o vigilante de las normas higiénico-sanitarias.
La figura encargada de hacer cumplir este código legislativo se denominará, en el territorio cristiano Almotacén, y si bien en época islámica muy pocos estuvieron bajo sospecha de corrupción no podemos decir lo mismo de lo ocurrido en épocas posteriores, ya que el poder del que gozan favorece las negociaciones poco lícitas.
También el factor religioso favorece la corruptela ya que si bien bajo el Islam debe ser una magistratura religiosa, bajo el cristianismo, no. Puede ser desde una persona elegida por el rey hasta un mercader elegido por sus compañeros del mercado, con lo que el celo siempre dependerá de si el almotacén quiera o no enriquecerse.